Justificación

Violencia de Género en Argentina:

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufren violencia física o sexual. No hay datos oficiales consolidados de todo el pais 824 jurisdicciones) del Ministerio de las Mujeres, Género y diversidad.

En la Argentina, el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) del Indec, que recoge información oficial de distintas fuentes (instituciones de salud, justicia, seguridad, etc.), contabilizó 576.360 casos acumulados de violencia de género entre 2013 y 2018, aun cuando se trata de un fenómeno que tiene una enorme cifra negra debido a la tasa de no-denuncia. En 2 de cada 3 casos, la víctima tiene entre 18 y 39 años. El 82% de los agresores son parejas o ex parejas de la víctima.

Los últimos datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema sobre femicidios (2020) recogen 287 víctimas letales de la violencia de género (251 víctimas directas de femicidio y 36 víctimas de femicidio vinculado, que son las muertes perpetradas por femicidas para castigar o destruir psíquicamente a una mujer). Para 2021, el Observatorio Ahora Que Sí Nos Ven ( de la sociedad civil) indica que hubo 256 femicidios (1 cada 34 horas), 8 transfemicidios o travesticidios y 182 intentos de femicidio. El 67% fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas. El 60% ocurrió en la vivienda de la víctima. No pocas (42) habían hecho alguna denuncia. En lo que va de 2022 hubo 51 femicidios (1 cada 28 horas).

Por su parte, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro (sociedad civil) registró en 2021 una víctima de femicidio (vinculado o no) cada 29 horas. No hay datos desagregados por condición de migrantes o discapacidad.

No hay datos desagregados confiables por condición de migrantes, discapacidad ni identidad de género. La violencia de género viola derechos humanos protegidos por el derecho internacional. Hablamos básicamente de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Esta es la famosa Convención de Belem do Pará, que según un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Vicky Hernández contra Honduras”) también se aplica a las personas LGBTIQ+.

En 2009 la Argentina sancionó su propia norma, la ley 26.485: la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito en el que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Se trata de una norma de orden público; se aplica en todo el país, salvo en la parte de procedimientos. En ese aspecto, las provincias pueden adherir a la ley nacional o sancionar su propio procedimiento, que debe respetar algunas garantías mínimas sobre las que hablaremos la semana que viene.

Las conductas que la ley considera violencia pueden ser acciones u omisiones, pueden ocurrir en el ámbito público o privado, pueden ser directas o indirectas, siempre están basadas en relaciones desiguales de poder y pueden afectar la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad personal, la integridad física, psicológica, sexual o económica y patrimonial. Esos distintos ámbitos de afectación establecen distintos tipos de violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica o patrimonial, violencia simbólica y violencia política.

Además, la ley reconoce distintas modalidades, que son las formas y espacios en que pueden ocurrir los distintos tipos de violencia. Así encontramos la violencia doméstica (en la que el agresor es un integrante del grupo familiar, cualquiera sea la relación, aunque haya finalizado y sin importar el espacio físico); la violencia institucional (la del Estado, los sindicatos, los partidos políticos, las organizaciones empresariales y civiles); la violencia laboral; la violencia obstétrica; la violencia contra la libertad reproductiva; la violencia en el espacio público (por ejemplo, en el transporte o en un shopping); la violencia mediática; y la violencia pública política. Los colectivos de mujeres con discapacidad migrantes y trans se encuentran en estado de vulnerabilidad y son frecuentes víctimas de múltiples violencias.

Además de sufrir igual que el resto de sus congéneres la amenaza de una cada tres de estar en riesgo de ser victima de violencia por el solo hecho de ser mujeres sufren discriminación que las hace frecuentes víctimas de violencia institucional y paricularmente a las mujeres con discapacidad y las trans víctimas de violencia en el seno de sus familias. Los tres grupos sufren violencia laboral agravada y hasta son victimas de trata la migrantes y de explotación sexual la mayoria de las trans.

Según datos brindados por la Encuesta sobre Migración, Fecundidad y Familia (EMFF, 2011. Implementada por la Dirección Nacional de Población “los casos que la componen son mujeres inmigrantes de Bolivia, Paraguay y Perú entre 18 y 49 años de edad, contactadas al momento de realizar los trámites para obtener su Documento Nacional de Identidad Extranjero en una de las sedes de la Dirección Nacional de Migraciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el número de mujeres procedentes de Bolivia, Paraguay y Perú de 18 a 49 años de edad que realizó trámites de DNI en el período de abril-junio de 2011 superó las 12 mil personas (54% de paraguayas, 28 % de bolivianas y 18 % de peruanas)” (2011:20). De ellas el 51,6% de las mujeres encuestadas no tenían hijos/as, ni cónyuges antes de migrar, por lo que entendemos han migrado a nuestro país individualmente o con personas con quienes tienen otro tipo de vínculos; en concordancia con ello, el 47,6 % manifestó que antes de migrar convivía con sus padres y/o hermanos/as en su país de origen.

Respecto de la situación pos-migración el 65,8% manifestó que se encuentra en pareja y conviviendo. Ellas son frecuentemente victimas de violencia de género, violencia laboral y trata. En Argentina un 25,3% de los hogares tiene personas con alguna dificultad o discapacidad (INDEC 2016). Según el censo nacional 2010, en Argentina casi dos millones de mujeres tienen algún tipo de discapacidad y un tercio de ellas se encuentra en edad reproductiva. La información y los servicios de salud sexual y reproductiva muchas veces son hostiles o las infantilizan, negándoles el derecho a la anticoncepción.

El “Proyecto DeSeAr (Derechos Sexuales y Reproductivos en Argentina) con inclusión” (2019 -2020) revela la violencia y discriminación institucional que experimentan en el acceso a los servicios de salud quienes viven con discapacidad en nuestro país, la urgencia de entrar en la agenda de los feminismos y de forjar una identidad política con fuerza propia. la ley de cupo laboral de personas con discapacidad en el Estado del 4% no se cumple acabadamente (Ley 25689). En este momento se debate participativamente la elaboración de un proyecto de ley Integral de derechos de las Personas con Discapacidad y estamos aportando a él desde nuestra perspectiva de DDHH y femnista. Sabemos de frecuentes casos de violencia familiar, sexual y discriminación educativa y laboral a este colectivo.

No hay datos oficiales de cuántas personas trans viven en la Argentina hasta ahora (el censo que se realizo esta semana recién nos dará esos datos por primera vez en la historia), pero sabemos que más de 9 mil hicieron el cambio de DNI desde la vigencia de nuestra ley de Identidad de Género y que hay una cantidad numerosa que no lo cambió por distintos motivos: no estar de acuerdo con la propuesta binaria masculino/femenino, temor a mayor saña en las detenciones policiales, desinterés u obstáculos en los trámites, sobre todo en el caso de migrantes.

De la "La Revolución de las Mariposas" se desprende que sólo el 9% de población travesti y trans está inserto en el mercado formal de trabajo y que es altísimo el porcentaje que nunca accedió siquiera a una entrevista laboral. El trabajo sexual o la situación de prostitución es la actividad más extendida, y no pudo realizarse en contexto de cuarentena. La ley de cupo laboral travesti y trans vigente en la provincia de Buenos Aires no se implementa. Se sancionó recientemente la Ley de Cupo laboral trans (ley 27636 ) nivel nacional.

Las mujeres en situación de prostitución y las trabajadoras sexuales no cuentan con políticas integrales que las contemplen. Hoy, la mayoría de las personas travestis y trans se encuentra sin ingresos y vive en la pobreza. La situación es crítica. En CABA hay alrededor de 180 hoteles familiares declarados y  más sin declararse, incluidos  hoteles alojamientos que funcionan como vivienda. Todos ofrecen condiciones de habitabilidad precaria: baños sin desagües aptos, goteras en las habitaciones, cocinas comunes sin salubridad ni seguridad.

Nuestro proyecto generará información y datos valiosos para exigir al Estado las estadisticas y las politicas publicas inexistentes en un abordaje interseccional de la VdG. Nuestro proyecto parte de los propios colectivos vulnerabilizados, les dará visibilidad y contribuira de manera interseccional, federal y con una perspectiva transformadora de género a que generen su propia hoja de ruta para la incidencia, las empoderara para interactuar con organismos y medios de comunicación.